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Volvamos a España: ¿A quién se aplica la ley?

En la fecha se comenzará la publicación de una serie de varios artículos sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de nacionalidad española para los sefardíes. El enfoque será eminentemente práctico y no nos limitaremos a transcribir lo que dice la ley (eso está al alcance de todos, una vez se publicó en el Boletin Oficial del Estado el 25 de junio de 2015), sino que pretendo explicar y aclarar como implantarla, y en especial a quienes aplica y que documentos se necesitan, como obtenerlos, que requisitos formales deben cumplir, etc.
Los conocimientos aquí expuestos están basados en el análisis somero del texto legal antes citado, incluyendo las enmiendas y discusiones planteadas en el largo debate parlamentario; en las diversas conversaciones que he podido mantener con Diputados y Senadores del Parlamento Español, donde he podido captar la intención y el espíritu que subyace en la Ley. También me ha sido de gran ayuda reunirme con altos cargos del Ministerio de Justicia, como el Director General de los Registros y del Notariado y el Subdirector General de Nacionalidad Española. Para terminar, teniendo en cuenta el papel que van a jugar los notarios a la hora de determinar la condición de sefardí del solicitante, me han sido indispensables los innumerables consejos de varios notarios españoles y especialistas en la materia. Todos ellos me han dado un enfoque eminentemente funcional, que sin duda será de gran ayuda para los lectores.
Agradecer finalmente a la dirección de esta revista la oportunidad de poder hacerles llegar estos conocimientos, esperando sólo aclarar un tema novedoso y complejo. 
La importancia histórica del texto y su trascendencia en las relaciones entre España-Sefarad y los judíos ha sido ya muy bien explicada por los periodistas e historiadores mejor preparados que el que suscribe, por tanto, obviaré esta parte, y nos centraremos en estudiar en este artículo a quien le aplica esta ley.
Para ello, vamos a distinguir dos conceptos: Por origen geográfico y por situación personal. 

A) SEGÚN EL ORIGEN GEOGRAFICO:

La Ley, en su exposición de motivos, ha sido ambigua al definir a los sefardíes, con toda la intención. Dice en el primer párrafo: “Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y en particular, a sus descendientes…. , Sin embargo, por imperativos de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el Norte de Africa, en los Balcanes y en el Imperio Otomano”. 
Podrán observar que se enumeran tres regiones, y no países. Por un lado, el NORTE DE AFRICA, puede comprender a Marruecos, Tunez, Argelia, Libia y Egipto. Continua en los BALCANES, hoy dia formado por los países de la ExYugoslavia, Grecia, Rumania y Bulgaria. Y finalmente, EL IMPERIO OTOMANO, ente antecesor de Turquía, Líbano y Siria, cuando se disolvió en 1921 y sus territorios fueron repartidos por la Liga de Naciones entre Francia y Reino Unido. A aquellos sefarditas, judíos o no, cuyos antepasados son originarios de estos países o territorios, les aplica la Ley. 
Debemos saber que hay tres tipos de judíos sefardíes: Los de origen español, (arriba citados); lo de origen portugués (radicados especialmente en Brasil, Holanda y EEUU), y los MIZRAJIES o judíos orientales, originarios de Israel, Irán, Yemen, Jordania e India. Quiero hacer hincapié especialmente en que los judíos sirios, aquellos que se establecieron en Alepo y Damasco, son en su inmensa mayoría de origen sefardí español, y así lo demuestran los principales historiadores y lo señalan los mapas sobre la diáspora de los judíos desde 1492. La famosa enciclopedia Wikipedia también lo explica en este sentido.
Por otro lado, la misma ley dice que los descendientes de los expulsados, se “agregaron o fundaron comunidades nuevas”, y eso fue lo ocurrido en Damasco y Alepo, donde estos expulsados se unieron a las pequeñas comunidades ya existentes e impusieron sus costumbres y tradiciones. Así me lo han transmitido personalmente numerosos ancianos “jalabis” y “shamis” en Argentina, México y Panamá, donde he tenido acceso a muchos libros y documentos sobre los orígenes de estas comunidades y en las cuales los más ancianos aún recuerdan el ladino, y “maldicen a los Reyes Católicos“ por la expulsión de su tierra natal original.
De todas formas, esta clasificación no es taxativa al 100%, y finalmente, la acreditación de la condición de sefardí originario de España se realizará mediante certificados, como explicaremos en el siguiente artículo. 

B) SEGÚN LA SITUACION PERSONAL:

Vamos a ver varios casos posibles que se dan entre los sefardíes originarios de los países o zonas arriba indicados. 
- AZQUENAZIES.-  Una persona puede tener “nusa” azquenazí porque su padre es originario del norte de Europa (polaco), pero si su madre es sefardita, también le va a aplicar la ley. Entiendo también que si tiene al menos un abuelo sefardita, quedará incluido en su ámbito de aplicación, siempre que pueda acreditar esa descendencia con las partidas de nacimiento. Llegar más arriba en el árbol genealógico es difícil porque normalmente no se conservan los documentos originales.
- NO JUDIOS. – La línea matriarcal define quien es judío. Puede darse el caso de una persona cuyo padre es sefardita pero su mama no es judía. En este caso, se le considera plenamente sefardí. Lo mismo si al menos un abuelo es sefardita y lo demuestra. Cosa diferente será como acreditarlo a efectos de la Ley, pues le será difícil conseguir algunos de los certificados y pruebas requeridas, debido a que normalmente están alejados de las comunidades judías. Pero la ley española no le cierra las puertas y veremos en otros capítulos como actuar en estos casos. 
- CONVERSOS.- Hay dos tipos de conversos al judaísmo: Aquellos que tienen algún origen sefardita y aquellos que no. 
Entre los que no tienen origen sefardí, a pesar de que hayan hecho una conversión por el rito sefardita e incluso están asociados a comunidades judías sefarditas, tristemente debo decirles que la ley no les aplica, pues sus ascendientes nunca fueron sefardíes. 
Aquellos que tienen el padre o un abuelo judío sefardita, lo tienen mejor para su solicitud, tal y como explique en el apartado anterior refiriéndome a los no judíos. Conozco casos excepcionales de conversos que han escrito y publicado un libro de 208 páginas sobre su origen sefardí de España, aportando todo tipo de documentos históricos y pruebas sobre ello, lo cual sin duda alguna es una acreditación importante. Sera el notario quien tendrá que valorar finalmente si esto constituye una prueba suficiente o no. 
- Caso aparte son los ANUSIM o judeoconversos, es decir, aquellos judios que previo a la expulsión, optaron por una falsa conversión al cristianismo, pero siguieron sus costumbres sefarditas en secreto. Por mi experiencia en las numerosas consultas que he atendido, en nuestros días, 523 años después, no pueden demostrar su ascendencia sefardita, no tiene documentos probatorios y lo único o poco que les queda es el recuerdo de ver a su abuela encender velas los viernes por la noche. No dudo que muchos son sefarditas de origen, pero a los efectos de la Ley, no están incluidos en su ámbito, pues carecen de pruebas documentales fehacientes con las que comparecer ante un notario. Habrán casos especiales, pero esta es la norma. Los apellidos tampoco les ayudaran mucho, (ojo!, de nada sirven las listas de apellidos que circulan por internet) pues, como explicare también en el artículo correspondiente, el Ministerio de Justicia sólo aceptará estudios de apellidos inequívocamente sefardíes. Por ejemplo, Navarro es un apellido que tiene origen sefardí, pero hoy en día es usado mayoritariamente por personas no judías, y, por tanto, no podrá usar este factor como prueba de su condición de sefardí.
FEn el próximo artículo, les explicare COMO PROBAR o acreditar a los efectos de la Ley la condición de sefardita originario de España; que documentos se deben aportar y que requisitos de contenido y formalidades deben cumplir. 
Artículo escrito por el Licenciado Elías Bendahán, Economista, Asesor Legal Especialista en Tramitación de Nacionalidad Española para Sefardies, Director de www.soysefardi.com email de contacto [email protected]

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