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Acto Homenaje al 1º Judio Sefardita de Argentina en obtener la Nacionalidad Portuguesa

Periodismo Kosher fue invitado al Acto de Homenaje al Primer Judio Sefardita de Argentina en obtener la Nacionalidad Portuguesa, por el Lic. Elías Bendahan.
En el Hotel Mashliah, ubicado en San Luis 3002, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con la presencia de su Excelencia el Sr. Embajador de Portugal en Argentina don Henrique Silveira Borges,quien dirigió unas palabras a las más de setenta personas presentes,  se le entregó el Pasaporte de Nacionalidad Portuguesa a Mariano Silvio Dayan quien también dijo algunas palabras.
El Lic. Elías Bendahan director de Soy Sefardi hizo lo propio para finalizar el acto..
Luego se sirvió un refrigerio.

Volvamos a España: Ley Nacionalidad Portuguesa para Sefardies

El gobierno de Portugal, a traves de la Ley 30-A/2015, tambien ha promulgado una legislacion para otorgar la nacionalidad europea/portuguesa a los descendientes de los judios sefarditas expulsados de Portugal en 1496 mediante el decreto del Rey Manuel I. Este decreto se aprobó el pasado 27 de febrero de 2015, y ha pasado despercibido para la inmesa mayoria de los sefarditas, quienes no se se consideran/consideramos descendientes de esos portugueses.
Sin embargo, una lectura detallada del preambulo de dicha ley, ya aclara que los expulsados de Portugal, eran en su mayoria provenientes de aquellos sefarditas que pasaron tambien la desgracia de ser expulsados de España cuatro años antes, en 1492. Textualmente, dice "se refugiaron en Portugal los judios provenientes de comunidades objeto de persecucion por parte de la Inquisicion Española...".
La Ley portuguesa es muy parecida a la española en la base, es decir, que se aplica a los descendientes de los judios sefarditas expulsados de Portugal, y que a su vez, lo fueron de España. Se necesita acreditar una vinculacion con Portugal, y aqui, lo sorprendente, es que no se exige saber ni superar ninguna prueba de lengua portuguesa.
El vinculo con Portugal se puede demostrar por ALGUNA de estas tres formas:
1.- Conocimientos del portugues.
2.- Conocimiento del Ladino (o jaketia) del interesado, de los padres o de los abuelos. Es decir, si el interesado de habla ladino, pero puede demostrar que esa lengua se hablaba en su familia, es valido.
3.- Apellidos de origen portugues.(en la familia).- De nuevo es sorprendente, que en la lista que manejan el Gobierno de Portugal y las comunidades judias de Oporto y Lisboa (estas dos son unicamente las que pueden certificar el origen sefardita de un individuo), hay multitud de apellidos españoles, como Aguilar, Fonseca, Marques, Pinto, Bravo, Rey, Lopes, etc. Ademas, de trabajar con listas de miles de ketubot de judios portugueses entre los cuales hay apellidos como Cohen, Levy, Azulay, Anidjar, Bendayan, y otros cientos de apellidos propios de judios del Norte de Africa.
Por si fuera poco, la misma ley, reconoce que los judios expulsados de Portugal, se refugiaron en toda la cuenca mediterranea. Expresamente, dice la ley: "Durante el periodo de la Inquisicion, muchos de estos nuevos cristianos y judios lograron escapar de Portugal, y refugiarse en GIBRALTAR, MARRUECOS, SUR DE FRANCIA, ITALIA, CROACIA, GRECIA, TURQUIA, SIRIA, LIBANO, ISRAEL, JORDANIA, EGIPTO, LIBIA, TUNEZ Y ARGELIA, ademas del norte de europa, Brasil, Antillas y EEUU, entre otros....
Vemos pues, que a diferencia de la Ley española, los portugueses viene a reconocer a los judios sefarditas de dichos paises como potencialmente de origen portugues, si se acompaña alguna de las otras tres pruebas arriba citadas.
El procedimiento de esta ley comienza solicitando a las comunidades judias de OPORTO o LISBOA un certificado de sefardismo. Ya he podido reunirme hace dos semanas con directivos y rabino de la comunidad de Oporto y nos van a facilitar nuestra labor, mediante un procedimiento gratuito de verificacion, y pago solo en el caso de que el certificado sea aprobado. Ellos cobran una tasa de 500 euros por cada certificado, pero este documento es el 90% de la nacionalidad. El resto, es aportar una partida de nacimiento y un certificado de antecedentes penales, traducido al portugues y apostillado, como es normal.
El gobierno de Portugal, a traves del Ministerio de Justicia, cobra una tasa por cada solicitud de 250 euros. Por tanto, el coste de cada tramitacion, solo en tasas, es de 750 euros.
La ley española exige un certificado de sefardismo autenticado, que suele costar entre 100 y 200 dolares dependiendo de cada Comunidad Judia. Ademas, el Gobierno de España exige el pago de una tasa de 100 euros; y el acta notarial que hay que hacer ante un notario en España, que puede costar unos 150 euros. La ley española tambien exige pasar dos examenes, uno de lengua española (exentos los hispanoamericanos) y otro de conocimientos culturales y constitucionales de España, cuyo coste es de 85 euros.

                   COMO y DONDE SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES

 Segun la Ley española, hay que viajar a España a comparecer ante un notario, y el coste de esto ya depende de fechas, distancias, etc. Sin embargo, la ley portuguesa permite hacer el tramite a traves de un apoderado, sin necesidad de viajar a Portugal.
De un analisis de lo arriba expuesto, deducimos:
- Para quien no habla español, le va interesar siempre la Ley portuguesa, que no exige ningun tipo de examenes. Solo la preparacion del examen de castellano nivel DELE 2, pueden ser facilmente MIL dolares. Lo mismo cabe decir para quien no pueda preparar la prueba de conocimientos, bien por no tener tiempo, falta de habito de estudio, ganas o no haber centro de examen cerca de su domicilio.
- Para quien no puede o tiene dificultad para viajar a España, pues lo mismo de lo anterior.
Otra ventaja de la ley portuguesa es que, para el conyuge azquenaki, que no puede optar a la nacionalidad, se le aplica un procedimiento general de nacionalidad portuguesa, que otorga esta nacionalidad al conyuge de un portugues, siempre.
Economicamente, el viaje supone un desembolso muy elevado, y sera un factor muy a tener en cuenta.
De todas formas, no siempre sera posible elegir. Habra que tener en cuenta si cumple alguna de las tres condiciones arriba citadas, en el interesado o en sus ascendientes directos.
El despacho SOYSEFARDI se ha especializado en la tramitacion tambien de nacionalidad portuguesa, con contactos tambien ante el Consistorio de Nacionalidad de Lisboa, y desea ofrecer a sus clientes las mejores posibilidad y opciones de tramitar su nacionalidad europea, al menor coste economico y con el menor esfuerzo burocratico.
 






Conferencia del Lic. Elias Bendahan

Luego de presentarse en otros países de latinoamérica y de nuestra ciudad, el 20 de Octubre del 2015 - 8 de Mar Jeshvan del 5776, se realizó en el hall del Templo Agudat Dodim, la conferencia del Licenciado Elias Bendahan, para informar sobre la ya aprobada ley que permite a los descendientes de sefardies conseguir la nacionalidad española.
Con muchas novedades y la noticia de que también Portugal permitirá solicitar la nacionalidad, el Licenciado explicó sobre todo los requisitos necesarios para realizar el trámite.
Luego, contestó preguntas de los asistentes.
Cabe destacar que el Licenciado Elias Bendahan es asesor legal y tiene descuentos por grupo familiar y tasa bonificada hasta el 31 de diciembre del 2015.

Ciudadanía Española: Todo lo que necesitas saber

20 de Octubre del 2015 - 8 de Mar Jeshvan del 5776. En el hall del Templo Agudat Dodim, sito en Avellaneda 2874, Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizó la entrevista al Licenciado Elías Bendahan, asesor legal especializado en la tramitación de expedientes para la nacionalidad española a los descendientes sefaradíes.
Ya aprobada la ley por la que se puede solicitar el pasaporte que dará autorización para visitar 28 países europeos y también Estados Unidos, aprovechamos a convensar con el Licenciado antes de su charla en el Templo y consultarle sobre dudas que teníamos.
El resultado, un grato momento y mucha información para aquellos que estén interesados en el trámite.


Volvamos a España: Otros Documentos básicos

En nuestro artículo anterior, explicamos cómo y dónde obtener el certificado que acredite la condición de sefardí originario de España, columna vertebral de los documentos exigidos por la ley 12/2015.  
Vamos a analizar otros documentos que deberán aportarse:  
  • Partida de nacimiento.  
Deberá estar legalizada o con la Apostilla de la Haya. Si no está en castellano, hay que traducirla, siendo únicamente valida la realizada por un Traductor Jurado, nombrado así por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Consulte en su Consulado de España más cercano la lista de Traductores aceptados. Este documento no caduca, y debe presentarse un original. 
  • Certificado de Antecedentes penales:  
De los países donde haya residido en los últimos cinco años. Debe presentarse con los mismos requisitos que la partida de nacimiento. Este documento caduca a los tres meses, debe tenerse en cuenta, y calcular la fecha en que se viajará a España, llevando uno vigente.  
Los menores de edad están exentos de este certificado.  
  • Certificado de matrimonio o Ketubá. (para casados).  
NO es propiamente un documento esencial sin el cual no puede tramitarse el expediente, pero aportar una ketubá traducida (o un certificado de la misma) es una prueba añadida del origen sefardí del solicitante. El texto legal, articulo 1.2.e), habla de un tipo de ketubá en la cual “conste la celebración del matrimonio religioso según las tradiciones de Castilla”. Este tipo  se usa en España y  Venezuela; no obstante, otro tipo de Ketubá que acredite que el enlace se ha realizado según las tradiciones sefarditas, también es válido.
  • ORIGEN DE LOS APELLIDOS.  
La ley, articulo 1.2.f), dice que acreditar el origen sefardí, se podrá aportar: Informe motivado, realizado por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apelllidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.  
Me voy a extender, con permiso del lector. Analicemos lo que la Ley pide:  
  1. Informe motivado: Significa que, por supuesto, no puedo alegar que mi apellido está en una lista, simplemente, sino aportar una informe razonado, y explicando los motivos que llevan a concluir que un determinado apellido es sefardita.  
  2. Entidad de competencia suficiente: La ley no aclara el concepto, pero deberá ser el notario actuante quien, a su juicio, determine si el firmante del informe tiene competencia adecuada o no. Lo normal, es que se trate de empresas españolas, de genealogía, especialistas en historia de España, y con experiencia en este campo. Por tanto, sobre decir que una simple página web de internet no podrá  hacer estos certificados, sino solamente aquellos profesionales y entidades que tengan suficiente experiencia, y demostrada, en este tipo de trabajos.  
  3. Que acredite la pertenencia de los apellidos al linaje sefardí de origen español. Quiere esto decir que la Ley no pide un estudio genealógico familiar, ni determinar si su tatarabuelo vino de Castilla o fue Rabino de Toledo. Solamente hay que acreditar que ese apellido, con independencia de la familia que lo lleva, es típico y propio del linaje sefardí de origen español. Y aquí, el Ministerio de Justicia ha aclarado que los apellidos sefardíes que hoy día son usados por el público en general,  no servirán de prueba. Por ejemplo, Manchego es un apellido de origen sefardí, pero usado por muchísimos no sefardíes. Sin embargo, el apellido Bensadon se puede afirmar que es típico del linaje sefardí, y usado mayoritariamente por sefardíes.  
De todas formas, considero que un sefardita vinculado a una comunidad judía, que pueda obtener los certificados de sefardismo de ella o de su Rabino, no va  a necesitar ningún informe de sus apellidos. Esto último, será una prueba necesaria sólo para aquellos que no puedan obtener dichos certificados, bien por no estar vinculados a ninguna comunidad judía o bien por no ser judíos, bien por necesitar aportar evidencia de su origen sefardí.

Volvamos a España: La Vinculación con España

En nuestros artículos anteriores, explicamos cómo acreditar la condición de sefardí originario de España, columna vertebral de los documentos exigidos por la ley 12/2015.
Pero la ley, en su articulo 1, dispone que se otorgara la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que prueben dicha condiciones (como ya hemos analizado en los tres artículos anteriores) y que, además, tengan una “especial vinculación con España”. Vamos a analizar ahora este segundo requisito legal.
El articulo 2.3 dice: “La especial vinculación con España se acreditara por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto”: (normalmente, con demostrar o aportar al menos uno, será suficiente).
a) Certificados de estudio de historia y cultura españolas, expedidos por instituciones oficiales, o instituciones privadas con reconocimientos oficial en España.
b) ACREDITACION DEL CONOCIMIENTO DEL IDIOMA (dialecto) LADINO O JAKETIA. El ladino es una variante del español antiguo hablado mayormente en las comunidades originarias de Turquia, Grecia y los Balcanes. El Jaketia es también una variante del español antiguo, hablado en las comunidades originarias de Marruecos.
Es importante saber que la ley dice “acreditar un conocimiento”, sin especificar el nivel, y ni si es escrito o hablado. Por tanto, y dada la similitud de estos dialectos con el castellano actual, considero que cualquier persona con un mínimo dominio oral de estos dialectos, podría obtener un certificado que acredite dicho conocimiento. Lo normal es que sea su propia Comunidad o Rabino, o sea, la misma institución que le certificó la condición de sefardí, la que también ahora le certifique este “conocimiento del ladino o del jaketía”. Es más, según me han comentado varios notarios, incluso en el mismo certificado de sefardismo, se puede certificar también que el solicitante conoce el ladino, ahorrando así tiempo y el coste de legalizar y autenticar otro documento más.
c) Inclusión del solicitante, o de su ascendencia directa (padres o abuelos), o tener parentesco directo con alguna de las personas incluidas en las listas de familias sefardíes protegidas de Egipto y Grecia, según el Decreto Ley del 29 diciembre de 1948; y también, aquellas personas que obtuvieron la nacionalidad española por vía del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.
Por mi experiencia, y dada la enorme antigüedad de estas normas, será muy raro encontrar a algún solicitante que pueda acreditar este punto.
d) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español.
Aquí podemos incluir, por ejemplo, donaciones a la Cruz Roja Española, ONG, y cualquier otra donación a entidades benéficas española. Aportar estudios, colaboraciones, informes, etc a entidades españolas culturales, Fundaciones, Universidades, Colegios profesionales, Partidos políticos, también es valido. Poseer acciones o participaciones de empresas española; ser socio o prestamista de empresas o entidades españolas. Estar suscrito a revistas o periódicos españoles. Y asi, un largo etcétera de situaciones en las que el interesado pueda acreditar algún vínculo económico con España.
e) Realización de actividades benéficas, culturales, o económicas a favor de instituciones que apoyen el estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
He querido resaltar en negrita este apartado porque considero que será la forma más habitual por parte de los interesados de acreditar la “vinculación con España”, pues prácticamente no existe un judío que no haga algún tipo de donación o colaboración sea económica, cultural o de cualquier tipo, a su Comunidad Judía, que obviamente es una entidad que apoya y sostiene el legado sefardí. Valdrían aquí donaciones, colaboraciones o activismo a favor de Sinagogas, Colegios judíos, seminarios rabínicos o Yeshivot, Instituciones Culturales y Sociales, etc que de alguna forma, incluso indirecta, apoyen la tradición sefardita.
Este certificado deberá ser emitido por la entidad receptora de dicha ayuda benéfica; aunque lo más conveniente, es que sea la misma Comunidad Judía o Rabinato que le expidió el certificado de “sefardismo”, quien le incluya en dicho certificado también la acreditación de estas colaboraciones o donaciones. Así se ahorra tiempo y el coste de traducciones, legalizaciones de firma, y Apostilla de la Haya de un documento adicional.
f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su vinculación con España.
Aquí el legislador deja una lista abierta, y podemos citar, a modo de ejemplo, como pruebas de la vinculación con España: Estar casado con un español; viajar de forma muy habitual a España; tener una vivienda propia o alquilada en España, haber estudiado o residido en España al menos seis meses; haber realizado cursos de baile flamenco, o cocina española, moda, o música tipica española; etc.
Debo decir que el notario que revise el expediente de nacionalidad es una persona inteligente y no se dejara llevar por “vivos” o astutos que pretendan acreditar su vinculación con España con una foto en una plaza de toros …..


Los Exámenes para Acceder a la Nacionalidad Española:


Con independencia de acreditar la vinculación con España a través de alguno de los medios de prueba arriba citados, el artículo 2.5 de la Ley exige, como novedad legislativa en los procedimientos de nacionalidad española, la superación de dos pruebas o exámenes:
1.- Un examen de conocimientos de la lengua española, nivel A2 o superior.
Este examen será organizado por el Instituto Cervantes o cualquier de sus centros asociados, que pueden consultarse en su pagina web. Los solicitantes nacionales (que poseen el pasaporte) de países donde el español es lengua oficial (toda Hispanoamerica) no tienen que hace este examen, ni los menores de 18 años en el momento de comparecer ante el notario en España.
2.- Una prueba que evaluara el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
Este examen tienen que hacerlo TODOS los solicitantes mayores de 18 años. Será tipo test, con 25 preguntas. Habrá un temario para estudiar, y según mi información, será muy sencillo y asequible a todo el mundo. Se realizará en los centros asociados que el Instituto Cervantes posee alrededor el mundo, una vez por mes, y se exigirá el pago de una cuota, (inferior 80 dólares) que dará derecho a dos oportunidades de aprobarlo.

Por: Lic. ELIAS BENDAHAN.
Director de www.soysefardi.com
 

Volvamos a España: Los Certificados de Sefardismo

En nuestro artículo anterior, explicamos a que personas le aplica la ley 12/2015,  y quien se define a esos efectos como sefardí originario de España.  
En este artículo vamos a explicar que documentos se necesitan para realizar el trámite y las formalidades que se exigen. A efectos puramente didácticos y explicativos, he decidido dividir los documentos en dos grupos:  Básicos y adicionales. La ley no establece esta división, pero de un análisis del articulado, tomando en consideración el espíritu de la ley, los comentarios recibidos del Ministerio de Justicia y de los notarios con los que he podido conversar al respecto, es obvio que hay documentos con más peso probatorio que otros.  
Vamos a analizar los documentos BASICOS, o sea, aquellos sin los cuales no es posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.  
El documento más importante y sin el cual será muy difícil probar la condición de sefardí originario de España es un certificado emitido por (al menos) una de estas tres alternativas:
El presidente de la Federación de Comunidades Judias de España (FCJE), con sede en Madrid. (www.fcje.org)  
El presidente de la Comunidad Judia donde reside o nació el solicitante. Dicha comunidad debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar del país de su país.  
El rabino principal de la Comunidad Judia antes citada.

  • Vamos a analizar a fondo esta cuestión.

1.- Sin lugar a dudas, el certificado emitido por la FCJE tiene más peso probatorio que los demás, pues la ley le ha dado preferencia a aquella entidad que representa a las Comunidades Judias de España, y con la que firmó un acuerdo especial de Cooperación reflejado en la Ley 24/1992. Y no necesita ni legalización, ni apostilla, ni aportación de documentos que prueben la legalidad de la existencia de la Comunidad Religiosa en el extranjero. Sin embargo, el interesado estaría obligado a hacerles una solicitud especial, acreditar su condición de sefardí ante la FCJE, y pagar las tasas correspondientes.

2.- Para la inmensa mayoría de los interesados, será mas rápido y cómodo acudir a su Kehilá o a su Rabino y solicitarles dicho certificado. Sin embargo, para que estos certificados comunitarios expedidos en el extranjero tengan validez en España, se requiere cumplir con lo siguiente, alternativamente:
a) Que la FCJE valide el cargo de autoridad de quien firma el certificado. Es decir, que reconozcan que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, pues habrá que hacerles llegar los documentos necesarios para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.
b) Aportar al certificado los siguientes documentos:  
b.1) Copia de los estatutos de la entidad, al menos de las paginas donde aparecen la constitución, el objeto social y los cargos de la entidad. Deben estar traducidos por un Traductor Jurado, con firma legalizada por un notario y con la Apostilla de la Haya.  
b-2) Certificado emitido por la Autoridad Gubernamental correspondiente, que acredite la inscripción de la Comunidad en el registro de entidades religiosas correspondientes. Este certificado debe venir Apostillado.
b-3) Certificado emitido por la entidad religiosa, que acredite la vigencia del cargo del Presidente firmante. Legalizado y apostillado.
b.4) Para el caso de aportar certificado del Rabino oficial de dicha Comunidad, además de los documentos anteriores, deberá también añadir un certificado del Presidente de la Comunidad donde reconozca que el Rabino firmante tiene dicha función y su cargo está vigente. También, legalizado y apostillado.
Ante tal cantidad de documentos, me inclino por solicitar a la FCJE la validación de los documentos comunitarios o bien la emisión  directa del Certificado. No obstante,  en la reunión que tuve en Madrid con el Sr Director General de los Registros y Notariado (máxima autoridad en la decisión de la nacionalidad española) me expuso una brillante solución: Para los gestores que vamos a trabajar con el mismo notario, entregarle a éste un ejemplar de todos estos documentos, que quedarían protocolizados en la Notaria, y entonces los certificados comunitarios ya no tienen que venir acompañados de estos anexos.
La elección de una modalidad u otra de certificados dependerá de cada caso particular. Para quienes viven en lugares donde no hay Comunidad Judía, o bien no están vinculados a ninguna en especial, o residen en comunidades muy pequeñas, quizás lo más practico sea solicitarlo de la FCJE pues la cantidad de documentación a aportar a un certificado comunitario es grande y con requisitos formales meticulosos. Sin embargo, en Comunidades con muchos socios interesados, me consta que ya se están moviendo para preparar los documentos y anexos que la ley exige.
Otro requisito formal a tener en cuenta en los certificados emitidos por la Comunidades y Rabinatos es que la firma del Presidente y/o Rabino debe venir legalizada por un notario y con la Apostilla de la Haya. Esto indudablemente es una traba administrativa importante, (que no necesita el certificado de la FCJE), pues además del coste de dicha legalización, conlleva unos tiempos y desplazamientos nada despreciables. Una opción para abaratar el coste de la legalización y evitar la Apostilla de la Haya en los certificados es firmarlos delante de un Cónsul de España.
Para completar la información sobre la emisión de estos certificados, quiero añadir lo siguiente: Cualquier comunidad judía (sefardita o no, la ley no especifico nada) puede emitir estos certificados (incluso si es reformista), con la condición de aportar los documentos que acrediten su legalidad y vigencia del cargo del firmante. Por tanto, no hay entidades con la exclusiva de certificar. No obstante, lo normal es que lo hagan Comunidades Sefarditas, que estarán más familiarizadas con el tema.  
Otro tema a tener en cuenta es la SOBERANIA de la Comunidades Judías a la hora de establecer los criterios para certificar la condición de sefardí. Ellos son quienes deciden y nadie les va a discutir el contenido del certificado. Porque incluso que decidan validar estos certificados ante la FCJE, ésta solo debe verificar la vigencia del cargo de la autoridad firmante, pero sin entrar a valorar el contenido del certificado.
El caso de ISRAEL no es tan diferente al resto del mundo, aunque así lo parezca. También en Israel los judios sefardíes normalmente se agrupan en torno a Sinagogas o Congregaciones que son instituciones religiosas (mosad o mutag) legalmente reconocidos por el Ministerio de Asuntos Religiosos, y se conducen con estatutos y cargos de presidentes, etc, solo que a veces el Rabino hacer también la función de Presidente, lo cual no representa ningún problema. Otras opciones en ese país es solicitar un certificado a la Rabanut Harashi (rabinato principal) de la ciudad de residencia, o mejor todavía, de Jerusalem. Lo ideal es solicitar que expidan este certificado en español, pues de lo contrario, después de la legalización de firma del emisor y de la Apostilla, deberá estar traducido por un Traductor Jurado (consultar para ello en el Consulado de España más cercano quienes están habilitados para ello, o hacerlo con un Traductor en España).  
De todas formas, para aquellos interesados que residen ahora en Israel u otro país de habla no hispana, pero han nacido o vivido también en su país de origen (hispano/latino), les recuerdo que también allí pueden solicitar estos certificados, pues la ley dice de la “Comunidad Judia de la zona de residencia o ciudad natal del interesado”; opino que para salvar el coste y tramite de la traducción le merecerá la pena. O directamente acudir a la FCJE, cuyo certificado ya viene en español y no necesita legalizaciones.

Volvamos a España: ¿A quién se aplica la ley?

En la fecha se comenzará la publicación de una serie de varios artículos sobre la aplicación de la Ley 12/2015, de nacionalidad española para los sefardíes. El enfoque será eminentemente práctico y no nos limitaremos a transcribir lo que dice la ley (eso está al alcance de todos, una vez se publicó en el Boletin Oficial del Estado el 25 de junio de 2015), sino que pretendo explicar y aclarar como implantarla, y en especial a quienes aplica y que documentos se necesitan, como obtenerlos, que requisitos formales deben cumplir, etc.
Los conocimientos aquí expuestos están basados en el análisis somero del texto legal antes citado, incluyendo las enmiendas y discusiones planteadas en el largo debate parlamentario; en las diversas conversaciones que he podido mantener con Diputados y Senadores del Parlamento Español, donde he podido captar la intención y el espíritu que subyace en la Ley. También me ha sido de gran ayuda reunirme con altos cargos del Ministerio de Justicia, como el Director General de los Registros y del Notariado y el Subdirector General de Nacionalidad Española. Para terminar, teniendo en cuenta el papel que van a jugar los notarios a la hora de determinar la condición de sefardí del solicitante, me han sido indispensables los innumerables consejos de varios notarios españoles y especialistas en la materia. Todos ellos me han dado un enfoque eminentemente funcional, que sin duda será de gran ayuda para los lectores.
Agradecer finalmente a la dirección de esta revista la oportunidad de poder hacerles llegar estos conocimientos, esperando sólo aclarar un tema novedoso y complejo. 
La importancia histórica del texto y su trascendencia en las relaciones entre España-Sefarad y los judíos ha sido ya muy bien explicada por los periodistas e historiadores mejor preparados que el que suscribe, por tanto, obviaré esta parte, y nos centraremos en estudiar en este artículo a quien le aplica esta ley.
Para ello, vamos a distinguir dos conceptos: Por origen geográfico y por situación personal. 

A) SEGÚN EL ORIGEN GEOGRAFICO:

La Ley, en su exposición de motivos, ha sido ambigua al definir a los sefardíes, con toda la intención. Dice en el primer párrafo: “Se denomina sefardíes a los judíos que vivieron en la Península Ibérica, y en particular, a sus descendientes…. , Sin embargo, por imperativos de la historia, los judíos volvieron a emprender los caminos de la diáspora, agregándose o fundando comunidades nuevas sobre todo en el Norte de Africa, en los Balcanes y en el Imperio Otomano”. 
Podrán observar que se enumeran tres regiones, y no países. Por un lado, el NORTE DE AFRICA, puede comprender a Marruecos, Tunez, Argelia, Libia y Egipto. Continua en los BALCANES, hoy dia formado por los países de la ExYugoslavia, Grecia, Rumania y Bulgaria. Y finalmente, EL IMPERIO OTOMANO, ente antecesor de Turquía, Líbano y Siria, cuando se disolvió en 1921 y sus territorios fueron repartidos por la Liga de Naciones entre Francia y Reino Unido. A aquellos sefarditas, judíos o no, cuyos antepasados son originarios de estos países o territorios, les aplica la Ley. 
Debemos saber que hay tres tipos de judíos sefardíes: Los de origen español, (arriba citados); lo de origen portugués (radicados especialmente en Brasil, Holanda y EEUU), y los MIZRAJIES o judíos orientales, originarios de Israel, Irán, Yemen, Jordania e India. Quiero hacer hincapié especialmente en que los judíos sirios, aquellos que se establecieron en Alepo y Damasco, son en su inmensa mayoría de origen sefardí español, y así lo demuestran los principales historiadores y lo señalan los mapas sobre la diáspora de los judíos desde 1492. La famosa enciclopedia Wikipedia también lo explica en este sentido.
Por otro lado, la misma ley dice que los descendientes de los expulsados, se “agregaron o fundaron comunidades nuevas”, y eso fue lo ocurrido en Damasco y Alepo, donde estos expulsados se unieron a las pequeñas comunidades ya existentes e impusieron sus costumbres y tradiciones. Así me lo han transmitido personalmente numerosos ancianos “jalabis” y “shamis” en Argentina, México y Panamá, donde he tenido acceso a muchos libros y documentos sobre los orígenes de estas comunidades y en las cuales los más ancianos aún recuerdan el ladino, y “maldicen a los Reyes Católicos“ por la expulsión de su tierra natal original.
De todas formas, esta clasificación no es taxativa al 100%, y finalmente, la acreditación de la condición de sefardí originario de España se realizará mediante certificados, como explicaremos en el siguiente artículo. 

B) SEGÚN LA SITUACION PERSONAL:

Vamos a ver varios casos posibles que se dan entre los sefardíes originarios de los países o zonas arriba indicados. 
- AZQUENAZIES.-  Una persona puede tener “nusa” azquenazí porque su padre es originario del norte de Europa (polaco), pero si su madre es sefardita, también le va a aplicar la ley. Entiendo también que si tiene al menos un abuelo sefardita, quedará incluido en su ámbito de aplicación, siempre que pueda acreditar esa descendencia con las partidas de nacimiento. Llegar más arriba en el árbol genealógico es difícil porque normalmente no se conservan los documentos originales.
- NO JUDIOS. – La línea matriarcal define quien es judío. Puede darse el caso de una persona cuyo padre es sefardita pero su mama no es judía. En este caso, se le considera plenamente sefardí. Lo mismo si al menos un abuelo es sefardita y lo demuestra. Cosa diferente será como acreditarlo a efectos de la Ley, pues le será difícil conseguir algunos de los certificados y pruebas requeridas, debido a que normalmente están alejados de las comunidades judías. Pero la ley española no le cierra las puertas y veremos en otros capítulos como actuar en estos casos. 
- CONVERSOS.- Hay dos tipos de conversos al judaísmo: Aquellos que tienen algún origen sefardita y aquellos que no. 
Entre los que no tienen origen sefardí, a pesar de que hayan hecho una conversión por el rito sefardita e incluso están asociados a comunidades judías sefarditas, tristemente debo decirles que la ley no les aplica, pues sus ascendientes nunca fueron sefardíes. 
Aquellos que tienen el padre o un abuelo judío sefardita, lo tienen mejor para su solicitud, tal y como explique en el apartado anterior refiriéndome a los no judíos. Conozco casos excepcionales de conversos que han escrito y publicado un libro de 208 páginas sobre su origen sefardí de España, aportando todo tipo de documentos históricos y pruebas sobre ello, lo cual sin duda alguna es una acreditación importante. Sera el notario quien tendrá que valorar finalmente si esto constituye una prueba suficiente o no. 
- Caso aparte son los ANUSIM o judeoconversos, es decir, aquellos judios que previo a la expulsión, optaron por una falsa conversión al cristianismo, pero siguieron sus costumbres sefarditas en secreto. Por mi experiencia en las numerosas consultas que he atendido, en nuestros días, 523 años después, no pueden demostrar su ascendencia sefardita, no tiene documentos probatorios y lo único o poco que les queda es el recuerdo de ver a su abuela encender velas los viernes por la noche. No dudo que muchos son sefarditas de origen, pero a los efectos de la Ley, no están incluidos en su ámbito, pues carecen de pruebas documentales fehacientes con las que comparecer ante un notario. Habrán casos especiales, pero esta es la norma. Los apellidos tampoco les ayudaran mucho, (ojo!, de nada sirven las listas de apellidos que circulan por internet) pues, como explicare también en el artículo correspondiente, el Ministerio de Justicia sólo aceptará estudios de apellidos inequívocamente sefardíes. Por ejemplo, Navarro es un apellido que tiene origen sefardí, pero hoy en día es usado mayoritariamente por personas no judías, y, por tanto, no podrá usar este factor como prueba de su condición de sefardí.
FEn el próximo artículo, les explicare COMO PROBAR o acreditar a los efectos de la Ley la condición de sefardita originario de España; que documentos se deben aportar y que requisitos de contenido y formalidades deben cumplir. 
Artículo escrito por el Licenciado Elías Bendahán, Economista, Asesor Legal Especialista en Tramitación de Nacionalidad Española para Sefardies, Director de www.soysefardi.com email de contacto [email protected]

Vení a tramitar tu pasaporte europeo a Yeshurun

4 de Mayo del 2015 - 16 de Iyar del 5775. En el segundo piso del Yeshurún Torá High School, sito en J.F Segui 3947, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Asesor Legal especializado en la tramitación de expedientes para la nacionalidad española para los descendientes de sefaradíes, dictó su segunda conferencia en nuestro país.
La presentacion la realizó el Sr. Mario Carciente, quien quedará a cargo de la única oficina habilitada en nuestro país.
Al tomar la palabra el Sr. Elias Bendahan, nacido en España y que vive actualmente en Israel, fué explicando porque después de quinientos veinte años España se decidió a reconocer a los serfardíes, entre otros temas.
¿Los sefardies tienen un trato especial en España? ¿Como se puede ser español? ¿Que tienen en común hispanoamérica y los sefardíes? ¿Franco reconoció a los sefardíes en 1948?¿Que es la Carta de Naturaleza? ¿Que circunstancias se deben dar? ¿Que exige la nueva ley? ¿Como se va gestando esta ley? ¿Que significa hacer una ley?¿Cual era el procedimiento antiguo?¿Para que quiero ser español?¿Pasaporte español o europeo? ¿Que es la asistencia consular?¿Como se hace una ley?¿Por que se pide compadecer en España?¿Donde se retira el pasaporte?¿Quien certifica que la persona es sefardi?¿De que manera se demuestra?¿Que documentos hacen falta?¿Cual es el procedimiento al tenerlos?¿Cuales son los documentos esenciales y cuales adicionales?¿Devolución o conseción?¿La ley permite elegir notario?¿Exige ser judío?¿Puede un asquenazí ser sefardí?¿Puede un converso acceder a la nacionalidad española?¿Que pasa con una persona que no forma parte de ninguna comunidad?¿Cual es el último documento que se debe presentar?¿Que pasa con una persona que tiene antecedentes penales?¿Cuales son los requisitos para demostrar que tiene una vinculación con España?¿Que es el test de conocimientos institucionales?¿Que es el Instituto Cervantes?¿Que tipo de examen se debe rendir?¿La lista de apellidos que circula en internet es válida? Para recibir el Pasaporte, ¿Cuantas horas debe quedarse la persona en España?¿Pueden negar la solicitud de nacionalidad?¿En que casos?¿Cuanto tarda el gobierno en aprobar la solicitud presentada? ¿Como se va a aplicar la ley?¿Que pasa con la persona que presentó los papeles en el consulado?
Elías Bendahán es Economista, Asesor Legal Especialista en Tramitación de Nacionalidad Española para Sefardies y Director de www.soysefardi.com 
Email de contacto [email protected]

Pasaporte Europeo: Entrevista con Elias Bendahan

4 de Mayo del 2015 - 15 de Iyar del 5775. Recién llegado de Israel, el Sr. Elias Bendahan asesor legal especializado en la tramitación de expedientes para la nacionalidad española a los descendientes sefaradíes, recibió a la producción de Periodismo Kosher, en el lobby del primer piso del Hotel Abasto, sito en Corrientes 3190, Ciudad Autónoma de Buenos Aires para una entrevista exclusiva.
Con calma y en forma detenida, fue contestando todas las preguntas que se le iban  realizando.
Las charlas informativas y gratuitas se realizarán según el siguiente cronograma:
4 de Mayo a las 19.00 hs. en Acilba.
4 de Mayo a las 21.00 hs. en Ahabat Yeshurun, oficina exclusiva en Argentina. 
5 de Mayo a las 20.00 hs. en Adjut Israel.
6 de Mayo entrevistas personales en lugar a convenir.
7 de Mayo a las 18.00 hs. en Amia.
11 de Mayo a las 19.30 hs. en Shaare Sion.
Con el correr de los días posiblemente se agreguen otras fechas.
Las instituciones que deseen contactarse con el Sr. Bendahan pueden escribir a [email protected]

Nacionalidad Española para los Sefaradies

Así como en su momento lo hizo Portugal, España ha modificado el código civil para reconocer a aquellos judíos y personas de otras religiones que debieron abandonar el país en el año 1492.
Con esta nueva ley, (Carta de Naturaleza) aquellos que demuestren ser descendientes de sefardíes podrán tener su Pasaporte para viajar o residir en cualquiera de los 28 países de la Unión Europea y también en Estados Unidos.  Para explicar requisitos y documentos a presentar, el Sr. Elias Bendahan, Economista- Asesor legal- Especialista en tramitación de Nacionalidad Española para Sefardies, realizará conferencias gratuitas según el siguiente cronograma:

  • 4 de Mayo a las 19 hs. en Acilba, Borges 1932, Palermo
  • 4 de Mayo a las 21.30 hs en Ahabat Yeshurun, Segui 3947, Palermo
  • 5 de Mayo a las 20.30 hs. en Ajdut Israel, Moldes 2449, Belgrano
  • 6 de Mayo día de consultas personales, lugar a convenir.
  • 7 de Mayo a las 18 hs. en Amia, Pasteur 633, Piso 5, Once
  • 11 de Mayo a las  19.30 hs. en Shaare Sion, Helguera 465, Flores.
  • Más información en Argentina: Ahabat Yeshurun - Yeshurun Torá al 4801-8013 Int 13 de lunes a viernes de 10 a 14 hs. ó al 15-3131-5477 Sr. Mario Carciente ¡Recordá que estos son los únicos días que el Sr. Elias Bendahan estará en nuestro país!

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