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Volvamos a España: Los Certificados de Sefardismo

En nuestro artículo anterior, explicamos a que personas le aplica la ley 12/2015,  y quien se define a esos efectos como sefardí originario de España.  
En este artículo vamos a explicar que documentos se necesitan para realizar el trámite y las formalidades que se exigen. A efectos puramente didácticos y explicativos, he decidido dividir los documentos en dos grupos:  Básicos y adicionales. La ley no establece esta división, pero de un análisis del articulado, tomando en consideración el espíritu de la ley, los comentarios recibidos del Ministerio de Justicia y de los notarios con los que he podido conversar al respecto, es obvio que hay documentos con más peso probatorio que otros.  
Vamos a analizar los documentos BASICOS, o sea, aquellos sin los cuales no es posible hacer la solicitud de la nacionalidad española con garantías de éxito.  
El documento más importante y sin el cual será muy difícil probar la condición de sefardí originario de España es un certificado emitido por (al menos) una de estas tres alternativas:
El presidente de la Federación de Comunidades Judias de España (FCJE), con sede en Madrid. (www.fcje.org)  
El presidente de la Comunidad Judia donde reside o nació el solicitante. Dicha comunidad debe estar inscrita legalmente como tal en el Ministerio de Asuntos Religiosos o similar del país de su país.  
El rabino principal de la Comunidad Judia antes citada.

  • Vamos a analizar a fondo esta cuestión.

1.- Sin lugar a dudas, el certificado emitido por la FCJE tiene más peso probatorio que los demás, pues la ley le ha dado preferencia a aquella entidad que representa a las Comunidades Judias de España, y con la que firmó un acuerdo especial de Cooperación reflejado en la Ley 24/1992. Y no necesita ni legalización, ni apostilla, ni aportación de documentos que prueben la legalidad de la existencia de la Comunidad Religiosa en el extranjero. Sin embargo, el interesado estaría obligado a hacerles una solicitud especial, acreditar su condición de sefardí ante la FCJE, y pagar las tasas correspondientes.

2.- Para la inmensa mayoría de los interesados, será mas rápido y cómodo acudir a su Kehilá o a su Rabino y solicitarles dicho certificado. Sin embargo, para que estos certificados comunitarios expedidos en el extranjero tengan validez en España, se requiere cumplir con lo siguiente, alternativamente:
a) Que la FCJE valide el cargo de autoridad de quien firma el certificado. Es decir, que reconozcan que el Presidente o Rabino firmante realmente tienen tal cargo en dicha Comunidad y que aún está vigente. Para ello, pues habrá que hacerles llegar los documentos necesarios para que puedan hacer tal validación. Esto deberá hacerlo el propio interesado o las Comunidades emisoras de certificados. Y conlleva el pago de unas tasas.
b) Aportar al certificado los siguientes documentos:  
b.1) Copia de los estatutos de la entidad, al menos de las paginas donde aparecen la constitución, el objeto social y los cargos de la entidad. Deben estar traducidos por un Traductor Jurado, con firma legalizada por un notario y con la Apostilla de la Haya.  
b-2) Certificado emitido por la Autoridad Gubernamental correspondiente, que acredite la inscripción de la Comunidad en el registro de entidades religiosas correspondientes. Este certificado debe venir Apostillado.
b-3) Certificado emitido por la entidad religiosa, que acredite la vigencia del cargo del Presidente firmante. Legalizado y apostillado.
b.4) Para el caso de aportar certificado del Rabino oficial de dicha Comunidad, además de los documentos anteriores, deberá también añadir un certificado del Presidente de la Comunidad donde reconozca que el Rabino firmante tiene dicha función y su cargo está vigente. También, legalizado y apostillado.
Ante tal cantidad de documentos, me inclino por solicitar a la FCJE la validación de los documentos comunitarios o bien la emisión  directa del Certificado. No obstante,  en la reunión que tuve en Madrid con el Sr Director General de los Registros y Notariado (máxima autoridad en la decisión de la nacionalidad española) me expuso una brillante solución: Para los gestores que vamos a trabajar con el mismo notario, entregarle a éste un ejemplar de todos estos documentos, que quedarían protocolizados en la Notaria, y entonces los certificados comunitarios ya no tienen que venir acompañados de estos anexos.
La elección de una modalidad u otra de certificados dependerá de cada caso particular. Para quienes viven en lugares donde no hay Comunidad Judía, o bien no están vinculados a ninguna en especial, o residen en comunidades muy pequeñas, quizás lo más practico sea solicitarlo de la FCJE pues la cantidad de documentación a aportar a un certificado comunitario es grande y con requisitos formales meticulosos. Sin embargo, en Comunidades con muchos socios interesados, me consta que ya se están moviendo para preparar los documentos y anexos que la ley exige.
Otro requisito formal a tener en cuenta en los certificados emitidos por la Comunidades y Rabinatos es que la firma del Presidente y/o Rabino debe venir legalizada por un notario y con la Apostilla de la Haya. Esto indudablemente es una traba administrativa importante, (que no necesita el certificado de la FCJE), pues además del coste de dicha legalización, conlleva unos tiempos y desplazamientos nada despreciables. Una opción para abaratar el coste de la legalización y evitar la Apostilla de la Haya en los certificados es firmarlos delante de un Cónsul de España.
Para completar la información sobre la emisión de estos certificados, quiero añadir lo siguiente: Cualquier comunidad judía (sefardita o no, la ley no especifico nada) puede emitir estos certificados (incluso si es reformista), con la condición de aportar los documentos que acrediten su legalidad y vigencia del cargo del firmante. Por tanto, no hay entidades con la exclusiva de certificar. No obstante, lo normal es que lo hagan Comunidades Sefarditas, que estarán más familiarizadas con el tema.  
Otro tema a tener en cuenta es la SOBERANIA de la Comunidades Judías a la hora de establecer los criterios para certificar la condición de sefardí. Ellos son quienes deciden y nadie les va a discutir el contenido del certificado. Porque incluso que decidan validar estos certificados ante la FCJE, ésta solo debe verificar la vigencia del cargo de la autoridad firmante, pero sin entrar a valorar el contenido del certificado.
El caso de ISRAEL no es tan diferente al resto del mundo, aunque así lo parezca. También en Israel los judios sefardíes normalmente se agrupan en torno a Sinagogas o Congregaciones que son instituciones religiosas (mosad o mutag) legalmente reconocidos por el Ministerio de Asuntos Religiosos, y se conducen con estatutos y cargos de presidentes, etc, solo que a veces el Rabino hacer también la función de Presidente, lo cual no representa ningún problema. Otras opciones en ese país es solicitar un certificado a la Rabanut Harashi (rabinato principal) de la ciudad de residencia, o mejor todavía, de Jerusalem. Lo ideal es solicitar que expidan este certificado en español, pues de lo contrario, después de la legalización de firma del emisor y de la Apostilla, deberá estar traducido por un Traductor Jurado (consultar para ello en el Consulado de España más cercano quienes están habilitados para ello, o hacerlo con un Traductor en España).  
De todas formas, para aquellos interesados que residen ahora en Israel u otro país de habla no hispana, pero han nacido o vivido también en su país de origen (hispano/latino), les recuerdo que también allí pueden solicitar estos certificados, pues la ley dice de la “Comunidad Judia de la zona de residencia o ciudad natal del interesado”; opino que para salvar el coste y tramite de la traducción le merecerá la pena. O directamente acudir a la FCJE, cuyo certificado ya viene en español y no necesita legalizaciones.
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