Pero la ley, en su articulo 1, dispone que se otorgara la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que prueben dicha condiciones (como ya hemos analizado en los tres artículos anteriores) y que, además, tengan una “especial vinculación con España”. Vamos a analizar ahora este segundo requisito legal.
El articulo 2.3 dice: “La especial vinculación con España se acreditara por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto”: (normalmente, con demostrar o aportar al menos uno, será suficiente).
a) Certificados de estudio de historia y cultura españolas, expedidos por instituciones oficiales, o instituciones privadas con reconocimientos oficial en España.
b) ACREDITACION DEL CONOCIMIENTO DEL IDIOMA (dialecto) LADINO O JAKETIA. El ladino es una variante del español antiguo hablado mayormente en las comunidades originarias de Turquia, Grecia y los Balcanes. El Jaketia es también una variante del español antiguo, hablado en las comunidades originarias de Marruecos.
Es importante saber que la ley dice “acreditar un conocimiento”, sin especificar el nivel, y ni si es escrito o hablado. Por tanto, y dada la similitud de estos dialectos con el castellano actual, considero que cualquier persona con un mínimo dominio oral de estos dialectos, podría obtener un certificado que acredite dicho conocimiento. Lo normal es que sea su propia Comunidad o Rabino, o sea, la misma institución que le certificó la condición de sefardí, la que también ahora le certifique este “conocimiento del ladino o del jaketía”. Es más, según me han comentado varios notarios, incluso en el mismo certificado de sefardismo, se puede certificar también que el solicitante conoce el ladino, ahorrando así tiempo y el coste de legalizar y autenticar otro documento más.
c) Inclusión del solicitante, o de su ascendencia directa (padres o abuelos), o tener parentesco directo con alguna de las personas incluidas en las listas de familias sefardíes protegidas de Egipto y Grecia, según el Decreto Ley del 29 diciembre de 1948; y también, aquellas personas que obtuvieron la nacionalidad española por vía del Real Decreto del 20 de diciembre de 1924.
Por mi experiencia, y dada la enorme antigüedad de estas normas, será muy raro encontrar a algún solicitante que pueda acreditar este punto.
d) Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español.
Aquí podemos incluir, por ejemplo, donaciones a la Cruz Roja Española, ONG, y cualquier otra donación a entidades benéficas española. Aportar estudios, colaboraciones, informes, etc a entidades españolas culturales, Fundaciones, Universidades, Colegios profesionales, Partidos políticos, también es valido. Poseer acciones o participaciones de empresas española; ser socio o prestamista de empresas o entidades españolas. Estar suscrito a revistas o periódicos españoles. Y asi, un largo etcétera de situaciones en las que el interesado pueda acreditar algún vínculo económico con España.
e) Realización de actividades benéficas, culturales, o económicas a favor de instituciones que apoyen el estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
He querido resaltar en negrita este apartado porque considero que será la forma más habitual por parte de los interesados de acreditar la “vinculación con España”, pues prácticamente no existe un judío que no haga algún tipo de donación o colaboración sea económica, cultural o de cualquier tipo, a su Comunidad Judía, que obviamente es una entidad que apoya y sostiene el legado sefardí. Valdrían aquí donaciones, colaboraciones o activismo a favor de Sinagogas, Colegios judíos, seminarios rabínicos o Yeshivot, Instituciones Culturales y Sociales, etc que de alguna forma, incluso indirecta, apoyen la tradición sefardita.
Este certificado deberá ser emitido por la entidad receptora de dicha ayuda benéfica; aunque lo más conveniente, es que sea la misma Comunidad Judía o Rabinato que le expidió el certificado de “sefardismo”, quien le incluya en dicho certificado también la acreditación de estas colaboraciones o donaciones. Así se ahorra tiempo y el coste de traducciones, legalizaciones de firma, y Apostilla de la Haya de un documento adicional.
f) Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su vinculación con España.
Aquí el legislador deja una lista abierta, y podemos citar, a modo de ejemplo, como pruebas de la vinculación con España: Estar casado con un español; viajar de forma muy habitual a España; tener una vivienda propia o alquilada en España, haber estudiado o residido en España al menos seis meses; haber realizado cursos de baile flamenco, o cocina española, moda, o música tipica española; etc.
Debo decir que el notario que revise el expediente de nacionalidad es una persona inteligente y no se dejara llevar por “vivos” o astutos que pretendan acreditar su vinculación con España con una foto en una plaza de toros …..
Los Exámenes para Acceder a la Nacionalidad Española:
Con independencia de acreditar la vinculación con España a través de alguno de los medios de prueba arriba citados, el artículo 2.5 de la Ley exige, como novedad legislativa en los procedimientos de nacionalidad española, la superación de dos pruebas o exámenes:
1.- Un examen de conocimientos de la lengua española, nivel A2 o superior.
Este examen será organizado por el Instituto Cervantes o cualquier de sus centros asociados, que pueden consultarse en su pagina web. Los solicitantes nacionales (que poseen el pasaporte) de países donde el español es lengua oficial (toda Hispanoamerica) no tienen que hace este examen, ni los menores de 18 años en el momento de comparecer ante el notario en España.
2.- Una prueba que evaluara el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas.
Este examen tienen que hacerlo TODOS los solicitantes mayores de 18 años. Será tipo test, con 25 preguntas. Habrá un temario para estudiar, y según mi información, será muy sencillo y asequible a todo el mundo. Se realizará en los centros asociados que el Instituto Cervantes posee alrededor el mundo, una vez por mes, y se exigirá el pago de una cuota, (inferior 80 dólares) que dará derecho a dos oportunidades de aprobarlo.
Por: Lic. ELIAS BENDAHAN.
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