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Volvamos a España: Otros Documentos básicos

En nuestro artículo anterior, explicamos cómo y dónde obtener el certificado que acredite la condición de sefardí originario de España, columna vertebral de los documentos exigidos por la ley 12/2015.  
Vamos a analizar otros documentos que deberán aportarse:  
  • Partida de nacimiento.  
Deberá estar legalizada o con la Apostilla de la Haya. Si no está en castellano, hay que traducirla, siendo únicamente valida la realizada por un Traductor Jurado, nombrado así por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Consulte en su Consulado de España más cercano la lista de Traductores aceptados. Este documento no caduca, y debe presentarse un original. 
  • Certificado de Antecedentes penales:  
De los países donde haya residido en los últimos cinco años. Debe presentarse con los mismos requisitos que la partida de nacimiento. Este documento caduca a los tres meses, debe tenerse en cuenta, y calcular la fecha en que se viajará a España, llevando uno vigente.  
Los menores de edad están exentos de este certificado.  
  • Certificado de matrimonio o Ketubá. (para casados).  
NO es propiamente un documento esencial sin el cual no puede tramitarse el expediente, pero aportar una ketubá traducida (o un certificado de la misma) es una prueba añadida del origen sefardí del solicitante. El texto legal, articulo 1.2.e), habla de un tipo de ketubá en la cual “conste la celebración del matrimonio religioso según las tradiciones de Castilla”. Este tipo  se usa en España y  Venezuela; no obstante, otro tipo de Ketubá que acredite que el enlace se ha realizado según las tradiciones sefarditas, también es válido.
  • ORIGEN DE LOS APELLIDOS.  
La ley, articulo 1.2.f), dice que acreditar el origen sefardí, se podrá aportar: Informe motivado, realizado por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apelllidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.  
Me voy a extender, con permiso del lector. Analicemos lo que la Ley pide:  
  1. Informe motivado: Significa que, por supuesto, no puedo alegar que mi apellido está en una lista, simplemente, sino aportar una informe razonado, y explicando los motivos que llevan a concluir que un determinado apellido es sefardita.  
  2. Entidad de competencia suficiente: La ley no aclara el concepto, pero deberá ser el notario actuante quien, a su juicio, determine si el firmante del informe tiene competencia adecuada o no. Lo normal, es que se trate de empresas españolas, de genealogía, especialistas en historia de España, y con experiencia en este campo. Por tanto, sobre decir que una simple página web de internet no podrá  hacer estos certificados, sino solamente aquellos profesionales y entidades que tengan suficiente experiencia, y demostrada, en este tipo de trabajos.  
  3. Que acredite la pertenencia de los apellidos al linaje sefardí de origen español. Quiere esto decir que la Ley no pide un estudio genealógico familiar, ni determinar si su tatarabuelo vino de Castilla o fue Rabino de Toledo. Solamente hay que acreditar que ese apellido, con independencia de la familia que lo lleva, es típico y propio del linaje sefardí de origen español. Y aquí, el Ministerio de Justicia ha aclarado que los apellidos sefardíes que hoy día son usados por el público en general,  no servirán de prueba. Por ejemplo, Manchego es un apellido de origen sefardí, pero usado por muchísimos no sefardíes. Sin embargo, el apellido Bensadon se puede afirmar que es típico del linaje sefardí, y usado mayoritariamente por sefardíes.  
De todas formas, considero que un sefardita vinculado a una comunidad judía, que pueda obtener los certificados de sefardismo de ella o de su Rabino, no va  a necesitar ningún informe de sus apellidos. Esto último, será una prueba necesaria sólo para aquellos que no puedan obtener dichos certificados, bien por no estar vinculados a ninguna comunidad judía o bien por no ser judíos, bien por necesitar aportar evidencia de su origen sefardí.

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