EL MUNDO EN PANDEMIA
Coronavirus

728x90

Volvamos a España: Ley Nacionalidad Portuguesa para Sefardies

El gobierno de Portugal, a traves de la Ley 30-A/2015, tambien ha promulgado una legislacion para otorgar la nacionalidad europea/portuguesa a los descendientes de los judios sefarditas expulsados de Portugal en 1496 mediante el decreto del Rey Manuel I. Este decreto se aprobó el pasado 27 de febrero de 2015, y ha pasado despercibido para la inmesa mayoria de los sefarditas, quienes no se se consideran/consideramos descendientes de esos portugueses.
Sin embargo, una lectura detallada del preambulo de dicha ley, ya aclara que los expulsados de Portugal, eran en su mayoria provenientes de aquellos sefarditas que pasaron tambien la desgracia de ser expulsados de España cuatro años antes, en 1492. Textualmente, dice "se refugiaron en Portugal los judios provenientes de comunidades objeto de persecucion por parte de la Inquisicion Española...".
La Ley portuguesa es muy parecida a la española en la base, es decir, que se aplica a los descendientes de los judios sefarditas expulsados de Portugal, y que a su vez, lo fueron de España. Se necesita acreditar una vinculacion con Portugal, y aqui, lo sorprendente, es que no se exige saber ni superar ninguna prueba de lengua portuguesa.
El vinculo con Portugal se puede demostrar por ALGUNA de estas tres formas:
1.- Conocimientos del portugues.
2.- Conocimiento del Ladino (o jaketia) del interesado, de los padres o de los abuelos. Es decir, si el interesado de habla ladino, pero puede demostrar que esa lengua se hablaba en su familia, es valido.
3.- Apellidos de origen portugues.(en la familia).- De nuevo es sorprendente, que en la lista que manejan el Gobierno de Portugal y las comunidades judias de Oporto y Lisboa (estas dos son unicamente las que pueden certificar el origen sefardita de un individuo), hay multitud de apellidos españoles, como Aguilar, Fonseca, Marques, Pinto, Bravo, Rey, Lopes, etc. Ademas, de trabajar con listas de miles de ketubot de judios portugueses entre los cuales hay apellidos como Cohen, Levy, Azulay, Anidjar, Bendayan, y otros cientos de apellidos propios de judios del Norte de Africa.
Por si fuera poco, la misma ley, reconoce que los judios expulsados de Portugal, se refugiaron en toda la cuenca mediterranea. Expresamente, dice la ley: "Durante el periodo de la Inquisicion, muchos de estos nuevos cristianos y judios lograron escapar de Portugal, y refugiarse en GIBRALTAR, MARRUECOS, SUR DE FRANCIA, ITALIA, CROACIA, GRECIA, TURQUIA, SIRIA, LIBANO, ISRAEL, JORDANIA, EGIPTO, LIBIA, TUNEZ Y ARGELIA, ademas del norte de europa, Brasil, Antillas y EEUU, entre otros....
Vemos pues, que a diferencia de la Ley española, los portugueses viene a reconocer a los judios sefarditas de dichos paises como potencialmente de origen portugues, si se acompaña alguna de las otras tres pruebas arriba citadas.
El procedimiento de esta ley comienza solicitando a las comunidades judias de OPORTO o LISBOA un certificado de sefardismo. Ya he podido reunirme hace dos semanas con directivos y rabino de la comunidad de Oporto y nos van a facilitar nuestra labor, mediante un procedimiento gratuito de verificacion, y pago solo en el caso de que el certificado sea aprobado. Ellos cobran una tasa de 500 euros por cada certificado, pero este documento es el 90% de la nacionalidad. El resto, es aportar una partida de nacimiento y un certificado de antecedentes penales, traducido al portugues y apostillado, como es normal.
El gobierno de Portugal, a traves del Ministerio de Justicia, cobra una tasa por cada solicitud de 250 euros. Por tanto, el coste de cada tramitacion, solo en tasas, es de 750 euros.
La ley española exige un certificado de sefardismo autenticado, que suele costar entre 100 y 200 dolares dependiendo de cada Comunidad Judia. Ademas, el Gobierno de España exige el pago de una tasa de 100 euros; y el acta notarial que hay que hacer ante un notario en España, que puede costar unos 150 euros. La ley española tambien exige pasar dos examenes, uno de lengua española (exentos los hispanoamericanos) y otro de conocimientos culturales y constitucionales de España, cuyo coste es de 85 euros.

                   COMO y DONDE SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES

 Segun la Ley española, hay que viajar a España a comparecer ante un notario, y el coste de esto ya depende de fechas, distancias, etc. Sin embargo, la ley portuguesa permite hacer el tramite a traves de un apoderado, sin necesidad de viajar a Portugal.
De un analisis de lo arriba expuesto, deducimos:
- Para quien no habla español, le va interesar siempre la Ley portuguesa, que no exige ningun tipo de examenes. Solo la preparacion del examen de castellano nivel DELE 2, pueden ser facilmente MIL dolares. Lo mismo cabe decir para quien no pueda preparar la prueba de conocimientos, bien por no tener tiempo, falta de habito de estudio, ganas o no haber centro de examen cerca de su domicilio.
- Para quien no puede o tiene dificultad para viajar a España, pues lo mismo de lo anterior.
Otra ventaja de la ley portuguesa es que, para el conyuge azquenaki, que no puede optar a la nacionalidad, se le aplica un procedimiento general de nacionalidad portuguesa, que otorga esta nacionalidad al conyuge de un portugues, siempre.
Economicamente, el viaje supone un desembolso muy elevado, y sera un factor muy a tener en cuenta.
De todas formas, no siempre sera posible elegir. Habra que tener en cuenta si cumple alguna de las tres condiciones arriba citadas, en el interesado o en sus ascendientes directos.
El despacho SOYSEFARDI se ha especializado en la tramitacion tambien de nacionalidad portuguesa, con contactos tambien ante el Consistorio de Nacionalidad de Lisboa, y desea ofrecer a sus clientes las mejores posibilidad y opciones de tramitar su nacionalidad europea, al menor coste economico y con el menor esfuerzo burocratico.
 






« ANTERIOR
SIGUIENTE»

Facebook Comments APPID

Buscar este blog

Contenido Patrocinado:

Venta de frutos secos al mejor precioCompre aquí

X
close