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Kol Eliahu by Rab Netanel Duer

Con tapas duras y una bella presentación el Rab. nos regala sus primicias literarias en este libro, dedicado a traernos nuevas explicaciones sobre cada una de las perashot del Sefer Bereshit.
Las primeras páginas exponen los agradecimientos del autor, un detallado índice y cartas del Rab. Arie D. Kovalevski de la Yeshivat Hadrat Melej, Rab Itzjak Yosef Rishon Lezion, Rab Efraim Dines de la Asociación Jajam Nissim Cohen y el Rab. Shaul Mizrahi de Maguen David y Rosh Colel Or Lesion.
Cada perashá tiene como al comienzo una ilustración de distintos knis del mundo.
Con un lenguaje claro y poético logra atrapar al lector que siente la necesidad de seguir absorviendo sus enseñanzas.
Frases extrategicamente seleccionadas y una explicación para cada una, hacen sentir a quien está leyendo que de a poco va sumergiéndose en un mundo de explicaciones y adentrándose en los secretos de nuestra Torá.
Quiera D"s Todopoderoso darle buena salud y larga vida al Rab. Duer para que con el tiempo pueda escribir sobre los restantes libros de la Tora. Kol Eliahu

Debemos Festejar El Año Nuevo Gregoriano?

ORIGEN DEL AÑO NUEVO CIVIL
El año nuevo civil, comienza hoy, el 1ero de Enero. Según la tradición cristiana, el día de año nuevo celebra la circuncisión de Yeshu (¡sic!). El 1ro de Enero es el octavo día, contando desde el 25 de Diciembre. Irónicamente, la práctica de la circuncisión fue anulada en los primeros años del cristianismo. ¿Por qué? En su libro “La historia del Cristianismo” Paul Johnson explica que una gran cantidad de romanos se sentían muy atraídos hacia el monoteísmo y la ética judía, pero no estaban dispuestos a dejar de trabajar en Shabbat, dejar de comer cerdo y otros animales y les aterraba la idea de circuncidarse. Por este motivo muy pocos romanos se convertían al judaísmo (aunque cabe aclarar que los judíos, si bien aceptamos conversos, nunca los buscamos activamente). Johnson cuenta que los primeros apóstoles, que buscaban activamente conversos entre los romanos, vieron que si anulaban la circuncisión miles de romanos se convertirían a la nueva religión, y así fue como formularon entonces una versión light del “judaísmo”, que luego se fue convirtiendo en el cristianismo. Y fue irónicamente en Yerushalayim, en el concilio de Jerusalén (año 50) que la circuncisión fue definitivamente anulada. Hasta ese entonces los primeros cristianos no eran muy diferentes de otros judíos disidentes, como los Tsadoquim o los Mityavnim, por ejemplo, ya que de vez en cuando surgían judíos con nuevas ideas, influenciados por los pueblos vecinos. Pero a partir del momento en el que se anuló el Berit Milá--la circuncisión-- que era el pacto de D"s con Abraham y su descendencia, el cristianismo se desprendió definitivamente del judaísmo y de las tradiciones de su mismo fundador.

LA CELEBRACION DEL AÑO NUEVO

El rabino Terumat Hadeshen (1390-1460) y el Ramá (1530-1572), ambos de Europa occidental, se refirieron al día del año nuevo cristiano como una festividad religiosa del cristianismo: el octavo día de navidad (ver Darjé Moshé, Yoré De’á 148: 12). Y si bien en el día de hoy el 1ero de Enero es una celebración mayoritariamente civil, en ese entonces hubiera sido ridículo preguntarse si los judíos podían o no participar de las “celebraciones” del año nuevo. Primero porque éste tenía un significado enteramente religioso, y segundo porque este significado implicaba la definitiva abolición del judaísmo, al haber abandonado conscientemente el pacto de la circuncisión. Por eso, para los judíos que vivían en tierras cristianas, Navidad y año nuevo no eran días muy felices, sino días donde los discursos religiosos, los decretos y las persecuciones contra los judíos se intensificaban.
Tomemos como un pequeño ejemplo lo que ocurrió en los tiempos del papa Gregorio XIII (1502-1585), que fue quien instituyó el nuevo calendario, llamado en su nombre “gregoriano” y la celebración del año nuevo para todos los países católicos el día 1ero de enero. Cabe destacar que este papa se considera un papa “favorable“a los judíos, ya que los protegió en el gueto de Roma. Sin embargo, el día de año nuevo de 1577 el papa Gregorio XIII decretó que todos los judíos romanos, bajo pena de muerte, debían escuchar los sermones de conversión al catolicismo en las sinagogas después de los servicios religiosos de los sábados. Estos discursos eran pronunciados por judíos apostatas que se habían convertido al cristianismo. Gregorio también prohibió que los judíos practiquen la medicina y curen a pacientes cristianos. El día de año nuevo de 1578, Gregorio obligó a los judíos a pagar un impuesto especial para financiar una "Casa de Conversión", concebida con la intención de convertirlos al cristianismo. En el año nuevo de 1581 Gregorio ordenó a sus tropas confiscar toda la literatura hebrea de la comunidad judía romana. Según se sabe, miles de judíos fueron asesinados en esta campaña . No mucho para celebrar, ¿verdad?
Fuente Halaja of the day, por el Rab. Yosef Bitton 

Conferencia del Lic. Elias Bendahan

Luego de presentarse en otros países de latinoamérica y de nuestra ciudad, el 20 de Octubre del 2015 - 8 de Mar Jeshvan del 5776, se realizó en el hall del Templo Agudat Dodim, la conferencia del Licenciado Elias Bendahan, para informar sobre la ya aprobada ley que permite a los descendientes de sefardies conseguir la nacionalidad española.
Con muchas novedades y la noticia de que también Portugal permitirá solicitar la nacionalidad, el Licenciado explicó sobre todo los requisitos necesarios para realizar el trámite.
Luego, contestó preguntas de los asistentes.
Cabe destacar que el Licenciado Elias Bendahan es asesor legal y tiene descuentos por grupo familiar y tasa bonificada hasta el 31 de diciembre del 2015.

Ciudadanía Española: Todo lo que necesitas saber

20 de Octubre del 2015 - 8 de Mar Jeshvan del 5776. En el hall del Templo Agudat Dodim, sito en Avellaneda 2874, Ciudad Autónoma de Buenos Aires se realizó la entrevista al Licenciado Elías Bendahan, asesor legal especializado en la tramitación de expedientes para la nacionalidad española a los descendientes sefaradíes.
Ya aprobada la ley por la que se puede solicitar el pasaporte que dará autorización para visitar 28 países europeos y también Estados Unidos, aprovechamos a convensar con el Licenciado antes de su charla en el Templo y consultarle sobre dudas que teníamos.
El resultado, un grato momento y mucha información para aquellos que estén interesados en el trámite.


Volvamos a España: Otros Documentos básicos

En nuestro artículo anterior, explicamos cómo y dónde obtener el certificado que acredite la condición de sefardí originario de España, columna vertebral de los documentos exigidos por la ley 12/2015.  
Vamos a analizar otros documentos que deberán aportarse:  
  • Partida de nacimiento.  
Deberá estar legalizada o con la Apostilla de la Haya. Si no está en castellano, hay que traducirla, siendo únicamente valida la realizada por un Traductor Jurado, nombrado así por el Ministerio de Asuntos Exteriores español. Consulte en su Consulado de España más cercano la lista de Traductores aceptados. Este documento no caduca, y debe presentarse un original. 
  • Certificado de Antecedentes penales:  
De los países donde haya residido en los últimos cinco años. Debe presentarse con los mismos requisitos que la partida de nacimiento. Este documento caduca a los tres meses, debe tenerse en cuenta, y calcular la fecha en que se viajará a España, llevando uno vigente.  
Los menores de edad están exentos de este certificado.  
  • Certificado de matrimonio o Ketubá. (para casados).  
NO es propiamente un documento esencial sin el cual no puede tramitarse el expediente, pero aportar una ketubá traducida (o un certificado de la misma) es una prueba añadida del origen sefardí del solicitante. El texto legal, articulo 1.2.e), habla de un tipo de ketubá en la cual “conste la celebración del matrimonio religioso según las tradiciones de Castilla”. Este tipo  se usa en España y  Venezuela; no obstante, otro tipo de Ketubá que acredite que el enlace se ha realizado según las tradiciones sefarditas, también es válido.
  • ORIGEN DE LOS APELLIDOS.  
La ley, articulo 1.2.f), dice que acreditar el origen sefardí, se podrá aportar: Informe motivado, realizado por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apelllidos del solicitante al linaje sefardí de origen español.  
Me voy a extender, con permiso del lector. Analicemos lo que la Ley pide:  
  1. Informe motivado: Significa que, por supuesto, no puedo alegar que mi apellido está en una lista, simplemente, sino aportar una informe razonado, y explicando los motivos que llevan a concluir que un determinado apellido es sefardita.  
  2. Entidad de competencia suficiente: La ley no aclara el concepto, pero deberá ser el notario actuante quien, a su juicio, determine si el firmante del informe tiene competencia adecuada o no. Lo normal, es que se trate de empresas españolas, de genealogía, especialistas en historia de España, y con experiencia en este campo. Por tanto, sobre decir que una simple página web de internet no podrá  hacer estos certificados, sino solamente aquellos profesionales y entidades que tengan suficiente experiencia, y demostrada, en este tipo de trabajos.  
  3. Que acredite la pertenencia de los apellidos al linaje sefardí de origen español. Quiere esto decir que la Ley no pide un estudio genealógico familiar, ni determinar si su tatarabuelo vino de Castilla o fue Rabino de Toledo. Solamente hay que acreditar que ese apellido, con independencia de la familia que lo lleva, es típico y propio del linaje sefardí de origen español. Y aquí, el Ministerio de Justicia ha aclarado que los apellidos sefardíes que hoy día son usados por el público en general,  no servirán de prueba. Por ejemplo, Manchego es un apellido de origen sefardí, pero usado por muchísimos no sefardíes. Sin embargo, el apellido Bensadon se puede afirmar que es típico del linaje sefardí, y usado mayoritariamente por sefardíes.  
De todas formas, considero que un sefardita vinculado a una comunidad judía, que pueda obtener los certificados de sefardismo de ella o de su Rabino, no va  a necesitar ningún informe de sus apellidos. Esto último, será una prueba necesaria sólo para aquellos que no puedan obtener dichos certificados, bien por no estar vinculados a ninguna comunidad judía o bien por no ser judíos, bien por necesitar aportar evidencia de su origen sefardí.

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